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Boletín Lextribut@rio – Norma relevante en materia tributaria

17/6/2026
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Se reglamenta la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisual del Perú

Con fecha 11 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 099-2026-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley No. 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú. La norma regula los incentivos fiscales vinculados a las donaciones de dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales, al ingreso de bienes para las actividades cinematográfica y audiovisual y a la inversión en la actividad audiovisual peruana.

En particular, las principales disposiciones del Decreto Supremo No. 099-2026-EF son las siguientes:

Deducción del 20%¹ en los ejercicios 2026, 2027 y/o 2028 para efectos del Impuesto a la Renta

Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país, que efectúen donaciones de dinero al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales en el territorio nacional, cuyos titulares realicen acciones con fines culturales.

Condiciones generales para la deducción del 20% del Impuesto a la Renta

El dinero donado para un proyecto cinematográfico o audiovisual haya sido entregado como apoyo económico a su titular, conforme al acta de compromiso

A la fecha en que el Ministerio de Cultura acepte la donación:

i)El titular del proyecto cinematográfico audiovisual se encuentre inscrito en el RUC.

ii)No exista vinculación entre el donante y el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual.

iii)La persona natural que efectúe la donación no tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los asociados del titular del proyecto cinematográfico o audiovisual, de ser esta una asociación sin fines de lucro.

Crédito audiovisual

El crédito audiovisual se aplica única y exclusivamente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría y contra el IGV, que sean exigibles con posterioridad a la emisión de los CIPA² y hasta un porcentaje máximo del 50% de la obligación tributaria a compensar.

Condiciones generales para el crédito audiovisual

Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas en el país, que sean contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, se encuentren inscritas en el RENCA³ y que inviertan en los ejercicios gravables 2026, 2027 y/o 2028 en la producción de una obra audiovisual en el territorio nacional: (i) para su cesión definitiva o temporal; o, (ii) en el marco de un contrato de servicios de producción; o, (iii) para su explotación total o parcial en el extranjero, tienen derecho al crédito audiovisual.

Vigencia: El presente Decreto Supremo entró en vigencia el 12 de junio de 2026.


¹ Dicho porcentaje se aplica respecto de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera para las personas naturales; y, para las personas jurídicas, respecto de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

² Certificado de Inversión en la Producción Audiovisual emitido por la Dirección General del Tesoro Público del MEF, otorgado a los inversores en la producción de una obra audiovisual en el territorio nacional.

³ Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual.