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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de Mayo: Norma relevante en materia tributaria

3/6/2025
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Modifican el plazo establecido para que las personas jurídicas y entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, se establecieron nuevos plazos para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa del beneficiario final, en el marco de la implementación progresiva del Decreto Legislativo No. 1372.

Esta resolución está dirigida a personas jurídicas y entes jurídicos que no estuvieron comprendidos en: (i) la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, que estableció la obligación de presentar la declaración del beneficiario final para aquellas personas jurídicas que, al 30 de noviembre de 2019, tenían la condición de principales contribuyentes; y en (ii) la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT, mediante la cual se amplió dicho alcance a las entidades inscritas en el RUC hasta el 31 de diciembre de 2021 cuyos ingresos netos, en el ejercicio 2021, superaron las 300 UIT.

En consecuencia, la Resolución materia de comentario establece el siguiente cronograma, en función de los ingresos netos durante el ejercicio fiscal 2024:

Ingresos Netos (Ejercicio 2024) Plazo para Presentar la Declaración
Más de 100 UIT Hasta octubre de 2025
Más de 50 hasta 100 UIT Hasta diciembre de 2025
Más de 25 hasta 50 UIT Hasta julio de 2026
Más de 10 hasta 25 UIT Hasta septiembre de 2026
Hasta 10 UIT Hasta noviembre de 2026

Además, se dispone que los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026, deberán presentar la declaración del beneficiario final hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias del período de noviembre de 2026.

Vigencia: desde el 29 de mayo de 2025.