
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de agosto: Pronunciamientos de interés de la Corte Suprema
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La Corte Suprema se pronuncia sobre la nulidad o revocación del acto administrativo tributario, en el marco de la aplicación de las normas de precios de transferencia
Mediante la Sentencia de Casación No. 17144-2024 LIMA, la Corte Suprema se pronunció sobre la nulidad o revocación del acto administrativo tributario, en el marco de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
En el caso analizado, la SUNAT determinó que las transferencias de fondos a tasa de interés cero por parte de la casa matriz no domiciliada en favor del recurrente constituyen préstamos pasibles de generar intereses que califican como rentas de fuente peruana, sujeto a las reglas de precios de transferencia. Al respecto, el Tribunal Fiscal validó dicha conclusión; sin embargo, revocó la resolución apelada y dejó sin efecto la Resolución de Determinación, toda vez que la SUNAT omitió considerar dos elementos esenciales del análisis de comparabilidad: la solvencia del deudor y la calificación del riesgo.
A criterio de la Corte Suprema, la omisión incurrida por la SUNAT, respecto a esos dos elementos de comparabilidad que no fueron analizados, podría afectar la tasa de interés, más no desaparecer el hecho generador de la obligación tributaria. Por tanto, la Corte Suprema consideró que el Tribunal Fiscal debió declarar la nulidad de la Resolución de Determinación y ordenar a la SUNAT a que reponga el procedimiento respectivo a efectos de que emita una nueva Resolución de Determinación acorde a ley, cumpliendo con un correcto análisis de comparabilidad según lo exigen las normas de precios de transferencia.
La Corte Suprema, se amparó en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, según el cual, cuando la SUNAT emite actos prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o a una norma con rango inferior, se debe declarar nula la resolución y reponer el trámite administrativo a fin de emitir un nuevo acto de determinación tributaria, previo cumplimiento del procedimiento legal establecido o acatando los dispositivos con rango legal o reglamentario vulnerados.
La Corte Suprema valida el uso de información de ejercicios prescritos en el marco de la emisión de una Orden de Pago.
Mediante la Sentencia de Casación No. 871-2025 LIMA, la Corte Suprema se pronunció sobre el alcance del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, respecto al uso de información de periodos prescritos en la emisión de órdenes de pago de tributos no prescritos.
En el caso analizado, el recurrente interpuso un recurso de casación alegando que se había vulnerado el artículo 43 del Código Tributario que regula la prescripción, al haberse validado la emisión de una Orden de Pago al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, utilizando información correspondiente a periodos que ya se encontraban prescritos.
En particular, el numeral 3 del citado artículo 78 del Código Tributario precisa que puede emitirse una Orden de Pago por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Agrega dicho numeral que, para determinar el monto de la orden de pago, la SUNAT considera la base imponible del período, las pérdidas, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que la prescripción tributaria, recogida en el artículo 43 del Código Tributario, constituye una institución jurídica que limita temporalmente el ejercicio de las potestades de la administración tributaria para determinar deudas, exigir su pago o imponer sanciones, y que se fundamenta en el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, la prescripción no borra ni desnaturaliza los efectos fiscales que hechos pasados puedan proyectar sobre ejercicios abiertos.
En atención a ello, la Corte Suprema precisó que el alcance del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario no se limita al análisis aislado del ejercicio vigente, sino que también comprende el uso de antecedentes declarativos que, aun cuando provengan de ejercicios anteriores e incluso prescritos, siguen produciendo efectos tributarios actuales debido a su arrastre en declaraciones posteriores.
En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que no se vulneró en este caso la institución de la prescripción, validando el uso de información de ejercicios prescritos cuando esta tiene incidencia directa en la determinación de tributos correspondientes a periodos no prescritos.
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