
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de noviembre: Norma relevante en materia tributaria
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Modifican la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que estableció disposiciones reglamentarias a la Ley del RUC
A través de la Resolución de Superintendencia No. 000267-2024/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2024, se modificó la Resolución de Superintendencia No. 210-2004/SUNAT que establece disposiciones reglamentarias a la Ley del RUC. A continuación comentamos las principales modificaciones:
a) Se precisa que son sujetos obligados a inscribirse en el RUC, entre otros, los sujetos no domiciliados exceptuados de fijar domicilio en el país. Se consideran sujetos exceptuados de fijar domicilio en el país a los sujetos que adquieran la calidad de:
– Contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan dichos juegos y apuestas desarrollados en plataformas tecnológicas.
– Agentes de retención o de percepción del IGV por ser los sujetos no domiciliados que prestan el servicio digital o a quienes se les adquiere el bien (en el caso de importación de bienes intangibles a través de Internet).
– Los sujetos que adquieran la calidad de agentes de percepción del ISC por ser las personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
b) Se establece que los sujetos obligados a inscribirse en el RUC señalados en el punto anterior:
– Pueden realizar el trámite por medios virtuales.
– Deben inscribirse en el RUC antes de obtener la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia o de retener y/o percibir el IGV o ISC respectivo.
c) Se añade que no se encuentran obligados a inscribirse en el RUC, entre otros:
– Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que adquieren la calidad de contribuyentes del IGV por utilizar en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados y/o importar bienes intangibles a través de Internet adquiridos a sujetos no domiciliados, cuyo impuesto debe ser retenido o percibido.
– Los jugadores, tratándose de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior, titulares de una autorización concedida por la autoridad competente; cuyo ISC debe ser percibido.
Vigencia: La Resolución de Superintendencia No. 000267-2024/SUNAT entró en vigor el 1 de diciembre de 2024.
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