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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de noviembre: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

11/12/2024
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A través del Informe No. 000088-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de noviembre de 2024, la SUNAT absolvió una consulta referida a si el fiduciario de un fideicomiso en garantía debe emitir una póliza de adjudicación cuando realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo a fin de resarcir el crédito incumplido por el fideicomitente.

Al respecto, la SUNAT precisó que, según el Reglamento de Comprobantes de Pago (“RCP”), se consideran comprobantes de pago, entre otros, las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. Para tal efecto, se define como “venta forzada” a la producida como consecuencia de la ejecución forzada de bienes dados en garantía afectados con medidas cautelares o comisados, esto es, se trata de una disposición de bienes que no se realiza como un acto voluntario sino impuesto.

En esa línea, la SUNAT agrega que el fideicomiso es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, denominada fideicomitente, ejerciendo su facultad de disposición y mediante un acto jurídico (manifestación de voluntad), transfiere bienes a otra persona, denominada fiduciario, a la cual le concede plenas facultades. En particular, en el caso del fideicomiso en garantía se pacta contractualmente que la ejecución del patrimonio tiene el propósito de resarcir el crédito incumplido, para lo cual, en el acto constitutivo se establece, por ejemplo, aspectos relacionados con la enajenación de los bienes que lo integran.

En consecuencia, no corresponde en dicho caso la emisión de la póliza de adjudicación a que se refiere el RCP pues la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido que lleva a cabo el fiduciario de un fideicomiso en garantía no califica como una venta forzada que se realiza como consecuencia de una ejecución forzada, sino que constituye el cumplimiento de una obligación acordada de manera voluntaria.