
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de diciembre: Proyectos de Ley de interés tributario
Especialistas en el tema
Proponen modificar el Código Tributario respecto de la tasa de interés moratorio en devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso, y el cómputo de intereses en multas
Mediante el Proyecto de Ley No. 13591/2025-PE, presentado el 16 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo propone modificar el artículo 38 del Código Tributario para establecer que la tasa de interés moratorio por devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso, cuando no medie un documento de la Administración Tributaria en el que exija el pago, sea la TIM ajustada por el factor 0.45.
Asimismo, dicho Proyecto propone la modificación del artículo 181 del Código Tributario para que los intereses moratorios se apliquen desde que se cometió la infracción o, supletoriamente, en la fecha en la que la Administración Tributaria detecte la infracción.
Al respecto, por un lado, a partir de la Ley No. 31962, publicada el 19 de diciembre de 2023, el Código Tributario ya no diferencia la aplicación de la TIM en el caso de devoluciones de pagos indebidos y/o excesos, sea que exista o no un documento emitido por la Administración Tributaria en el que exija el pago.
Bajo dicho contexto, el Proyecto bajo comentario pretende disminuir la tasa de interés moratorio de las devoluciones de pagos indebidos y/o en exceso, en los casos en los que no medie un documento emitido por la Administración Tributaria exigiendo el pago.
Por otro lado, actualmente, el Código Tributario establece que los intereses moratorios se aplican desde que la Administración Tributaria exija el pago de la multa al deudor tributario. m
Mediante el Proyecto, se pretende que los intereses se apliquen desde que se cometió la infracción o, cuando no sea posible determinar ello, desde que se detectó la infracción.
A la fecha, el Proyecto bajo comentario fue exonerado del Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y será enviado al Pleno del Congreso de la República para que sea sometido a debate.
Proponen modificar la Ley del Impuesto a la Renta respecto de la obligación de los pagos a cuenta definitivos por las rentas de primera categoría generadas por personas naturales
A través del Proyecto de Ley No. 13592/2025-PEE, presentado el 16 de diciembre de 2025 por el Poder Ejecutivo, se propone modificar el artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta para señalar que los abonos mensuales con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por las rentas de primera categoría (entre ellas, arrendamiento) se realizarán respecto de las rentas percibidas. Actualmente, el criterio para la obligación de pago de dichos pagos a cuenta es el devengo.
Al respecto, es importante recordar que, mediante la Ley No. 32430, de fecha 21 de agosto de 2025, se modificó el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, para señalar que la obligación sustancial de pago de rentas de primera categoría (entre ellas, las generadas por los arrendamientos) se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
En ese sentido, la modificatoria planteada por el Proyecto busca armonizar la regulación sobre las rentas de primera categoría del Impuesto a la Renta conforme al criterio del percibido, tanto respecto de la obligación sustancial como respecto de la obligación de realizar los pagos a cuenta mensuales respectivos.
A la fecha, el Proyecto bajo comentario fue exonerado del Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y será enviado al Pleno del Congreso de la República para que sea sometido a debate.
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