
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de enero: Pronunciamiento de interés de la SUNAT
Especialistas en el tema
- Se absuelven consultas sobre la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”
Mediante el Informe No. 000001-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 03 de enero del 2025, la SUNAT absolvió una consulta vinculada a la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 “Propiedades, Planta y Equipo”.
Sobre el particular, la SUNAT señaló que la NIC 16 establece que: i) las propiedades, planta y equipo son activos tangibles destinados a la producción de bienes y servicios, ii) cuentan con una vida útil mayor a un periodo, iii) que su reconocimiento como activo requiere que sea probable obtener beneficios económicos futuros y, iv) que su costo pueda medirse con fiabilidad.
Por otro lado, respecto a la depreciación, la citada norma contable establece que: i) se distribuye el costo de su activo (propiedades, planta y equipo) entre las partes significativas que la integran y, ii) se deprecia en forma separada cada una de las referidas partes.
La SUNAT concluyó que, a pesar de lo establecido en la NIC 16, para efectos del Impuesto a la Renta el costo inicial, la depreciación y el costo posterior del activo fijo se determinan por cada bien del activo en su integridad y, la información que debe ser incorporada al Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.
- Se absuelven consultas sobre la aplicación del fraccionamiento especial a las multas por las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas (LGA)
A través del Informe No. Informe 000003-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 07 de enero de 2025, la SUNAT absolvió la consulta sobre si la totalidad de las multas por infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas pueden acogerse al fraccionamiento especial regulado por el Decreto Legislativo No. 1634.
En ese sentido, la SUNAT indicó que el acogimiento de las multas por infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas es aplicable, unicamente, respecto a las multas de naturaleza tributaria y, en consecuencia, las multas por infracciones de naturaleza administrativa no pueden formar parte de la solicitud de acogimiento.
- Se absuelven consultas sobre el plazo para acogerse al fraccionamiento especial.
Mediante el Informe 000004-2025-SUNAT/7T0000 publicado el 07 de enero de 2025, la SUNAT absolvió la consulta sobre si, en relación con el fraccionamiento especial de la deuda tributaria, aprobado por el Decreto Legislativo No. 1634, el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la Ley No. 32220 es aplicable al acogimiento al referido fraccionamiento, independientemente de la modalidad de pago elegida.
Sobre lo anterior, la SUNAT concluyó que el plazo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la Ley No. 32220 – la cual estableció que el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento se puede efectuar hasta el 28 de febrero de 2025 – es aplicable al acogimiento al fraccionamiento especial en todas sus modalidades de pago conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 1634.
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