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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de enero: Pronunciamiento de interés emitidos por la SUNAT

26/1/2026
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La SUNAT se pronuncia sobre si la falta de presentación oportuna del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores correspondiente es impedimento para la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficios (SFMB).

Mediante el Informe No. 000131-2025-SUNAT/7T0000, de fecha 8 de enero de 2026, la SUNAT concluyó que la falta de presentación oportuna del PDB – Exportadores correspondiente no constituye un impedimento para la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria por pagos a cuenta y por regularización del Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto del período del tributo objeto de compensación.

Al respecto, la Administración Tributaria precisó que la compensación del SFMB contra los pagos a cuenta y la regularización del Impuesto a la Renta tiene naturaleza automática, produciéndose por acto del propio deudor tributario, sin requerir un pronunciamiento previo de la Administración, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en la Ley del IGV. En esa línea, SUNAT señaló que, si bien existe la obligación de comunicar la compensación mediante la presentación del PDB – Exportadores con la información correspondiente, la presentación oportuna de dicho formulario no constituye un requisito ni un condicionamiento para la validez de la compensación, en tanto los artículos 34 y 35 de la Ley del IGV no contemplan tal exigencia, ni tampoco lo hace la Resolución de Superintendencia No. 157-2005-SUNAT.

En consecuencia, SUNAT concluyó que la presentación extemporánea del PDB – Exportadores no impide la compensación automática del SFMB, subsistiendo únicamente la obligación formal de comunicar dicha compensación con la información requerida, sin que ello afecte su eficacia o validez jurídica.