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Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de febrero: Pronunciamiento relevante de la Corte Suprema

19/2/2025
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La Corte Suprema señala que el pago de penalidades por incumplimiento contractual no es un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Con fecha 3 de febrero de 2025 se publicó la Casación No. 4966-2024 LIMA, mediante la cual la Corte Suprema se pronunció respecto a si el pago de penalidades por incumplimiento contractual es un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”).

En particular, la Corte Suprema analizó un caso en el que una empresa (el “Contribuyente”) pagó penalidades por incumplir con el plazo de ejecución de los servicios a los cuales se obligó contractualmente. Dichos pagos por penalidad fueron deducidos por el Contribuyente como gasto para efectos de determinar su IR.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del IR, no todos los gastos que realice un contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas.

En atención a ello, la Corte Suprema señaló que las penalidades pagadas por el Contribuyente son la consecuencia de no cumplir con el plazo establecido en los contratos suscritos, por los que incurrió en dichos pagos por causas imputables a él mismo. En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que dichos pagos no tenían como finalidad la generación de rentas, pues el pago de penalidades se estipula para el caso de mora o en seguridad de un pacto determinado, lo cual no puede generar derecho a la deducción para efectos del IR.