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BOLETIN-TRIBUTARIO-TRES-BLOG-DESTACADA-18.06.25
Boletín

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de junio: Se publica proyecto de resolución de superintendencia de la SUNAT sobre las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza

18/6/2025
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Con fecha 8 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000192-2025/SUNAT, mediante la cual se dispuso la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que establece las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza en el procedimiento contencioso tributario para la admisión de los recursos de reclamación y de apelación extemporáneo, y de los medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación.

En particular, estas son las disposiciones más relevantes que contiene el proyecto de resolución de superintendencia:

  • La carta fianza, entre otros, debe ser emitida a favor de la SUNAT por una empresa bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a emitir carta fianza, así como ser ejecutable de manera inmediata a solo requerimiento de la SUNAT.
  • La carta fianza se presenta, en original, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, a nivel nacional.
  • La carta fianza debe ser renovada hasta cinco (5) días hábiles antes de su fecha de vencimiento.
  • La carta fianza se ejecuta, entre otros, cuando no se cumple con renovarla o la renovación se realiza por un monto inferior a la deuda que corresponde ser garantizada.

Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden presentarse hasta el 23 de junio de 2025 a la SUNAT.