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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de noviembre: Proyectos de ley de interés tributario

19/11/2024
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Se aprueba el dictamen a favor de otorgar beneficios tributarios a las empresas que contraten trabajadores mayores de 60 años.

En la séptima sesión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó dos dictámenes recaídos en los siguientes proyectos de ley:

  • Proyecto de Ley Nº8295-2023, que propone la Ley que promueve e incentiva la inserción laboral de los adultos mayores. Dicho proyecto plantea que las empresas que contraten a adultos mayores (personas de 60 años o más) podrán acceder a la deducción en el Impuesto a la Renta por cada adulto mayor contratado. Dicho porcentaje sería determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Proyecto de Ley Nº8490-2024, que propone modificar la Ley 30490, Ley de la persona adulta mayor. Dicho proyecto plantea incorporar, entre otras medidas de fomento del empleo de la persona adulta mayor (persona de 60 años o más), que los empleadores privados generadores de rentas de tercera categoría que empleen a personas adultas mayores tengan una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones que se paguen a esas personas, en un porcentaje que sería fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Al ser aprobados en comisión ambos proyectos de ley, estos serán remitidos al Pleno del Congreso de la República para ser debatidos y sometidos a votación.

Se propone Ley que crea el Régimen Tributario del Emprendedor “Tributa Fácil”

A través del proyecto de Ley No. 09428/2024-CR, presentado el 05 de noviembre del 2024, se propone crear el Régimen Tributario “Tributa Fácil” que comprende a los contribuyentes de las micro y pequeñas empresas (MYPES), siempre que sus ingresos gravables del año anterior no superen las 1,700 UIT (S/ 8,415,000.00, según la UIT para el año 2023).

Según el proyecto, dicho régimen no aplicará, entre otros supuestos, a aquellos sujetos que tengan vinculación directa e indirecta, en función del capital, con otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1,700 UIT. Ni tampoco para las sucursales o cualquier otro establecimiento permanente en el país de entidades constituidas en el exterior.

Ahora bien, de acuerdo con el proyecto, el Impuesto a la Renta para los contribuyentes acogidos al Tributa Fácil se determinará aplicando a la renta neta del periodo, la escala progresiva acumulativa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Renta Neta del periodo

Tasa

Hasta 5 UIT

8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT

17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT

20%

Más de 45 UIT

29.5%

Asimismo, los contribuyentes acogidos al Tributa Fácil no presentarán declaración jurada anual; solo deben generar una declaración jurada mensualmente, con la información automatizada y debidamente registrada a través de la plataforma de la SUNAT, la cual puede ser validada o modificada por el contribuyente.

Además, según el proyecto, los contribuyentes del Tributa Fácil generarán de manera automática su Registro de Compras y Ventas, en la plataforma que la SUNAT implemente, no teniendo obligación de llevar algún otro registro contable para efectos tributarios.

Finalmente, el proyecto de Ley incluye la derogación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, regulado en el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta; así como la derogación del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, regulado mediante el Decreto Legislativo No. 1269.

A la fecha, el proyecto de ley bajo comentario se encuentra en la comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. De obtener un dictamen favorable, se procederá con su envío al Pleno del Congreso de la República para que se someta a debate. En caso sea aprobado, se remitirá al Poder Ejecutivo para su publicación.