
Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de octubre: Normas de interés tributario
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Se aprueba el reglamento del decreto legislativo que dispone el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT
Con fecha 11 de octubre del 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo 184-2024-EF, a través del cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1634 que regula el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.
El Reglamento ha precisado la correcta aplicación de las modalidades de pago y las consecuencias por el incumplimiento en el pago de las cuotas. Los principales aspectos son los siguientes:
i) Se considera como deuda tributaria materia de acogimiento:
- Aquella administrada por SUNAT que constituye ingreso del Tesoro Púbico, exigible al 31 de diciembre del 2023 que se encuentre pendiente de pago; inclusive aquellas que se encuentren impugnadas o en procedimiento de cobranza coactiva.
- Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad con carácter particular o general, vigentes o no y pendientes de pago.2
ii) Actualización de la deuda tributaria materia de acogimiento:
- Tratándose de la modalidad de “pago al contado” y “pago sumario”, la deuda tributaria se actualiza con los intereses y/o IPC, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Respecto al “pago fraccionado”, la deuda tributaria se actualiza con los intereses y/o IPC, calculados hasta la fecha de presentación de la solicitud, a efectos de determinar el importe mínimo a pagar como cuota de acogimiento. Asimismo, dicha cuota de acogimiento es restada del total de la deuda tributaria a efecto de actualizarlo con intereses y/o IPC hasta la fecha de emisión de la Resolución de SUNAT que aprueba el fraccionamiento.
iii) Solicitud de acogimiento:
- Para el acogimiento al fraccionamiento especial, el contribuyente debe presentar una solicitud de acogimiento señalando: 1) Concepto materia de acogimiento y, 2) Modalidad de pago.
- El acogimiento de la deuda tributaria debe realizarse por el total contenido en las respectivas resoluciones de determinación, ordenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, declaraciones aduaneras u otras resoluciones emitidas por SUNAT.
- La SUNAT, mediante resolución, aprobará o denegará la solicitud presentada en un plazo de 45 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
iv) Perdida del fraccionamiento
- En caso la cuota única o cuota constante del fraccionamiento bajo la modalidad de pago sumario se encuentre vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, se pierde el bono de descuento.
- La cuota vencida e impaga del fraccionamiento bajo la modalidad de “pago fraccionado” estará sujeta a la TIM, la cual se calcula desde la fecha siguiente de vencimiento hasta su cancelación, y puede ser materia de cobranza coactiva. Asimismo, cuando se acumulen 2 cuotas consecutivas vencidas y pendientes de pago, total o parcial, la SUNAT esta facultada a realizar la cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
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