Ver versión anterior
shutterstock_129921362
Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de octubre: Pronunciamiento de interés de la Corte Suprema

21/10/2025
Compartir en:

La Corte Suprema se pronuncia sobre la emisión de Resoluciones de Determinación respecto de ejercicios prescritos a fin de recalcular el arrastre de pérdidas tributarias.

Mediante la Sentencia de Casación No 26823-2024 LIMA, la Corte Suprema se pronunció sobre la emisión por parte de SUNAT de una Resolución de Determinación sobre ejercicios prescritos a fin de recalcular el arrastre de pérdidas tributarias con incidencia en periodos no prescritos.

En el caso analizado, la SUNAT reconoció la prescripción del ejercicio 2002 a través de una Resolución de Intendencia; sin embargo, posteriormente, emitió una Resolución de Determinación a través de la cual estableció el Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, introduciendo reparos que disminuían la perdida y su arrastre al ejercicio 2003.  Al respecto, en primera y segunda instancia se confirmó el actuar de la Administración con el fundamento de que esta se encuentra facultada a verificar la existencia de un saldo a favor vinculado a un ejercicio no prescrito.

Bajo dicho contexto, la Corte Suprema, luego de realizar una interpretación sistemática del artículo 43 del Código Tributario, concluye que la prescripción constituye un límite sustantivo y temporal al ejercicio de las facultades de determinación, fiscalización y sanción por parte de la SUNAT. Su vencimiento extingue de pleno derecho la posibilidad de emitir Resoluciones de Determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando éstas no generen una deuda exigible, en tanto su contenido supone la formulación de reparos o el ajuste de elementos previamente declarados que terminan incidiendo en ejercicios posteriores. La Corte indica que permitir lo contrario contraviene la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario y los principios de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que, en el caso concreto, la Administración no efectuó simples verificaciones formales, sino que, mediante la Resolución de Determinación del ejercicio 2002 emitida, ejerció una facultad sustantiva de determinación tributaria al modificar la pérdida del periodo prescrito con efectos en 2003, siendo por ello incompatible con la prescripción reconocida.

La Corte Suprema aborda la fehaciencia y causalidad en la deducibilidad de gastos del Impuesto a la Renta.  

Mediante la Sentencia de Casación No. 23815-2024 -LIMA, la Corte Suprema se pronunció sobre si resulta factible reparar la deducibilidad del gasto cuestionando la fehaciencia y causalidad al mismo tiempo, conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En el caso en particular, la empresa interpuso recurso de casación por incorrecta aplicación del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dado que la SUNAT y la Sala Superior validaron el análisis simultáneo de fehaciencia y causalidad para sustentar los reparos realizados a los gastos indicados por la contribuyente.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que para la deducibilidad de un gasto se exige que la fehaciencia y la causalidad deben ser analizados de manera secuencial y preclusiva, es decir, primero debe verificarse la fehaciencia y, solo en caso de estar acreditada, evaluarse la causalidad. No es jurídicamente válido que se observen ambos elementos de forma simultánea como si fueran indistintos o acumulables.

Finalmente, la Corte Suprema acogió parcialmente la casación y ordena un nuevo análisis bajo el orden lógico de fehaciencia y luego causalidad, porque detecta motivación contradictoria en algunos reparos y mantiene firmes aquellos donde solo se discutía la causalidad.

La Corte Suprema se pronuncia sobre incremento patrimonial no justificado y deber de acreditar el origen de los fondos en sede contencioso administrativa.

Mediante la Sentencia de Casación No. 25314-2024-LIMA, la Corte Suprema se pronunció respecto a si en los procesos por incremento patrimonial no justificado corresponde al contribuyente acreditar documentariamente el origen de los fondos observados.

En el caso analizado, el contribuyente interpuso una demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones que confirmaron reparos al Impuesto a la Renta del ejercicio 2014 por incremento patrimonial no justificado. Al respecto, el Juzgado y la Corte Superior consideraron que la documentación probatoria presentada era insuficiente para acreditar el origen y trazabilidad de los fondos observados, y confirmaron la validez de los reparos.

En tales circunstancias, la Corte Suprema precisa que la verificación de una posible vulneración al derecho a la debida motivación debe limitarse al examen de los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, sin que ello implique una nueva valoración de los medios probatorios. Además, la Corte reafirmo que, en casos de incremento patrimonial no justificado, la carga de acreditar documentalmente el origen y la trazabilidad financiera de los fondos recae en el contribuyente.

En consecuencia, la Corte Suprema determinó que la sentencia de vista cumplió con el estándar de motivación exigido al concluir que los depósitos efectuados en cuentas nacionales y del exterior carecían de sustento probatorio suficiente, resultando conforme a derecho el reparo efectuado por la Administración Tributaria.