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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de octubre: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

17/10/2024
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Se absuelven consultas sobre los resultados contables de los contratos de instrumentos financieros derivados (IFD)

Mediante el Informe 000071-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 01 de octubre del 2024, la SUNAT absolvió la consulta vinculada a si los resultados contables de contratos de instrumentos financieros derivados (IFD) tienen tratamientos tributarios diferenciados (hasta el 31 de diciembre de 2018 y posteriormente a dicha fecha), o si correspondía que tales resultados acumulados se hayan imputado al cierre del ejercicio gravable 2019.

En ese sentido, la SUNAT señaló que los resultados contables acumulados generados antes del 1 de enero del 2019, tratándose de contratos que a dicha fecha no se haya verificado alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, no corresponde su reconocimiento como renta o perdida para efectos tributarios en el ejercicio gravable 2019 ni siguientes.

Asimismo, los resultados contables que se generen a partir del 1 de enero del 2019 deben reconocerse como renta o pérdida para efectos tributarios al cierre de cada ejercicio gravable, a partir del 2019.