Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de septiembre: Proponen modificar la restitución de derechos arancelarios (drawback) a las empresas productoras – exportadoras
Mediante el Oficio 2079-2024-EF/13.1, de fecha 28 de agosto de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo el proyecto de decreto supremo, a través del cual se pretende la modificación del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo No. 104-95-EF.
Las principales modificaciones que se realizarían al Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios son las siguientes:
La tasa de restitución de derechos arancelario ya no será del 3% del valor FOB del bien exportado.
Se indica que las empresas productoras – exportadoras obtienen una restitución efectiva por los derechos arancelarios pagados por los insumos importados y adquiridos a terceros.
Se señala que corresponde a la SUNAT emitir el procedimiento e implementar el sistema informático para el cálculo de la restitución efectiva antes mencionada.
Mientras la SUNAT no realice lo anterior, se aplica una tasa de restitución de derechos arancelarios del 0.5% del valor FOB del bien exportado.
A la fecha, el citado proyecto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y se encuentra en evaluación por el Poder Ejecutivo.