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Boletín Lextribut@rio – Primera quincena de setiembre: Pronunciamiento de interés de la Corte Suprema

19/9/2025
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Los pagos anticipados efectuados por clientes generan el nacimiento del IGV, aun cuando no haya contrato de venta perfeccionado o comprobante de pago

Con fecha 4 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Sentencia de Casación No. 836-2025-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema se pronunció sobre si los pagos anticipados efectuados por los clientes a las empresas, en el marco de su actividad habitual, generan el nacimiento de una obligación tributaria por concepto de IGV, aun cuando no haya contrato de venta perfeccionado o comprobante de pago.

En el caso particular, la SUNAT observó el débito fiscal del IGV por pagos parciales referidos a ventas realizadas por el contribuyente. Al respecto, el contribuyente señaló que los depósitos efectuados por sus clientes no debieron ser considerados como pagos anticipados afectos al IGV, ya que en el momento de su realización no existía un contrato perfeccionado ni un acuerdo que defina de manera clara y vinculante el bien a transferir ni el precio pactado, lo cual sólo se sabía con la formalización del pedido y la respectiva emisión del comprobante de pago.

Bajo dicho contexto, la Corte Suprema señaló que el nacimiento del IGV no depende de la existencia de un contrato civil perfeccionado ni de la formalización de todos los elementos del negocio jurídico, sino que lo determinante es que se haya producido un pago anticipado vinculado a una operación de venta de bienes muebles, por lo cual el ingreso percibido por el contribuyente sí generó el nacimiento del IGV, aunque no se haya emitido el comprobante de pago.

Además, la Corte Suprema agregó que, pretender lo contrario, implicaría subordinar la operatividad del sistema tributario a parámetros propios del derecho privado, lo cual resulta incompatible con el principio de especialidad normativa, expresamente recogido en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, la cual impide la aplicación supletoria de normas ajenas al régimen tributario cuando estas contradicen o desnaturalizan su contenido.

Finalmente, la Corte Suprema también tomó en cuenta que teniendo el contribuyente la práctica comercial consolidada de solicitar los pagos anticipados para activar los pedidos y programar la facturación, este no probó que los ingresos estén desvinculados de la operación de venta gravada. Por lo cual, declaró infundado el recurso de casación del contribuyente.