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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Pronunciamiento de interés emitido por la Corte Suprema

16/4/2026
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Aporte por regulación en hidrocarburos: el combustible debe tener como destino su consumo o uso como insumo en el país para configurarse el hecho imponible 

Mediante la Casación No. 15498‑2025‑Lima, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de abril de 2026, la Corte Suprema se pronunció sobre la correcta delimitación de la hipótesis de incidencia del Aporte por Regulación (APR) a cargo de las empresas del subsector hidrocarburos, precisando que dicho aporte no se genera por la sola venta del combustible, sino únicamente cuando éste tenga como destino su consumo o uso como insumo en el territorio nacional.

En el caso concreto, OSINERGMIN reparó la base imponible del APR correspondiente al ejercicio 2015, determinando que las ventas de combustible Turbo A‑1 realizadas en el país se encontraban afectas a dicho aporte. Por su parte, el contribuyente sostuvo que dichas ventas se efectuaron a comercializadores que posteriormente exportaron el combustible, destinándolo a su consumo en el exterior, lo cual fue debidamente acreditado.

Bajo ese contexto, la Corte Suprema señaló que, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley No. 27332¹ y al artículo 3 del Decreto Supremo No. 127‑2013‑PCM², el elemento material del APR en el subsector hidrocarburos exige que el combustible se consuma o utilice como insumo en el país, quedando excluidas las operaciones destinadas a la exportación, aun cuando la venta inicial se realice en territorio peruano.

En esa línea, la Corte Suprema precisó que la hipótesis de incidencia del APR no se limita a la primera etapa de la comercialización, pues la normativa aplicable no grava toda venta de combustible, sino únicamente aquellas cuyo destino final sea el consumo interno. Asimismo, destacó que una interpretación distinta implicaría extender el ámbito de aplicación del tributo por vía interpretativa, en contravención de los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria.


En consecuencia, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, concluyendo que las ventas de combustible destinadas a la exportación no se encuentran afectas al APR, al no configurarse el hecho imponible previsto por la normativa aplicable.

¹ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

² Decreto Supremo que aprueba el Aporte por Regulación de OSINERGMIN – Sector Energético