
Boletín Lextribut@rio – Pronunciamientos de interés emitido por la SUNAT
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La SUNAT se pronuncia sobre la inafectación del IGV en la importación de bienes en los contratos de obra bajo la modalidad llave en mano y suma alzada
Mediante el Informe No. 000016-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de marzo de 2026, la SUNAT analizó si resulta aplicable la inafectación a la importación de bienes prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV, en aquellos casos en los que el cliente, en el marco de un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano y suma alzada, asume la condición de importador de los bienes suministrados por el contratista.
En particular, el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV establece que no está gravada con dicho impuesto la importación de bienes corporales, cuando:
- El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,
- El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país se encuentre gravada con el IGV.
De acuerdo con el Informe, dicha inafectación se sustenta en que, en la importación de los bienes materia del contrato, el valor en aduana incorpora el valor de determinados servicios (como los de ingeniería), los cuales, a su vez, forman parte de la retribución correspondiente al servicio prestado por el sujeto no domiciliado en virtud de dicho contrato. En ese sentido, con el fin de evitar una doble imposición, el legislador optó por desgravar la importación de bienes y mantener gravada la utilización de servicios.
Bajo esta premisa, a criterio de la SUNAT, solo procede la inafectación cuando el ingreso de los bienes al país se produzca como consecuencia de un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, y siempre que el valor en aduana de los bienes importados forme parte de la retribución total que el cliente pagará por la utilización del servicio prestado por el no domiciliado, la cual se encuentra gravada con el IGV.
En consecuencia, la SUNAT concluye que si la responsabilidad del contratista no fuera total, sino que estuviera dividida, como sería el caso en el que el cliente importe los bienes suministrados por el contratista y este se encargue solo de la construcción y puesta en funcionamiento de la obra, no se cumpliría con lo establecido en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV.
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