
Boletín Lextribut@rio: Pronunciamientos de interés emitidos por SUNAT – Primera Quincena de Abril
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Se absuelve consulta sobre las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú
A través del Informe No. 020-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 6 de abril de 2022, la SUNAT concluyó que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta.
Al respecto, SUNAT señala que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú constituyen renta de fuente peruana y al tratarse de ganancias de capital califican como rentas de segunda categoría. Ahora bien, estas rentas no se encuentran expresamente mencionadas en el artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que les resulta de aplicación la tasa impositiva de cinco por ciento (5%), establecida para otras rentas provenientes del capital, de acuerdo con el inciso e) del citado artículo.
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