
Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar un supuesto de renta presunta por venta de recursos hidrobiológicos por empresas no domiciliadas
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Mediante el Decreto Legislativo No. 1518, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modificó el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de incorporar un nuevo supuesto de renta presunta de fuente peruana, según la cual las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta. Nótese que dicha presunción no admite prueba en contrario.
Asimismo, el Decreto Legislativo bajo comentario precisa que el Ministerio de la Producción es quien determinará periódicamente la relación de dichos recursos hidrobiológicos.
Vigencia: El Decreto Legislativo entrará en vigencia el 1 de enero de 2022.
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