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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de abril: Pronunciamiento de interés del Tribunal Fiscal

7/5/2025
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El Tribunal Fiscal se pronunció sobre los requisitos para aplicar el Test de Beneficio en la deducción de gastos por servicios entre partes vinculadas.

Recientemente se publicó la Resolución No. 02374-4-2025, a través de la cual el Tribunal Fiscal analizó el cumplimiento del Test de Beneficio previsto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) como condición necesaria para deducir los gastos por servicios prestados entre partes vinculadas.

En particular, el Tribunal Fiscal señaló que las normas de precios de transferencia que regulan las operaciones entre partes vinculadas surgen frente a la necesidad de evitar que entre empresas pertenecientes a un mismo grupo contraten servicios que pueden ser objeto de maniobras tendentes a reducir o eliminar su impacto impositivo, al ofrecer precios alejados de aquellos que partes independientes hubiesen pactado en condiciones normales de mercado.

En este contexto, la normativa peruana ha establecido que, las transacciones entre partes vinculadas deben realizarse a valor de mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-A de la LIR. Adicionalmente, la norma precisa que, para la deducción del costo o gasto generado por servicios recibidos de partes vinculadas, deben cumplir, con el “Test de Beneficio”, el cual requiere que los contribuyentes cumplan con sustentar con la documentación e información de respaldo, entre otras condiciones: (i) la prestación efectiva del servicio, (ii) la naturaleza del servicio, (iii) la necesidad real del servicio, los costos y gastos que le asignó el prestador del servicio, (iv) el criterio elegido para su asignación, así como el margen de ganancia aplicado y su justificación.

Al respecto, al momento de analizar el cumplimiento del Test de Beneficio, el Tribunal Fiscal enfatizó que resulta necesario identificar: (i) la relación existente entre el servicio recibido y la contraprestación entregada a fin de determinar si el valor convenido entre las partes es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y (ii) el margen de ganancia, a efectos de establecer que la contraprestación pactada sería acorde con el principio de plena competencia, para lo cual se deben evaluar los criterios de asignación de los costos o gastos incurridos por el proveedor del servicio, siendo, para tal efecto, necesario que los contribuyentes proporcionen la documentación e información que evidencie los criterios razonables de asignación de costos y gastos incurridos por el prestador del servicio (facturas, boletas de pago, planillas de personal que prestó el servicio, las horas incurridas en el servicio, entre otros), los que deberán ser coherentes con el tipo de servicio o con el uso que puede hacer del mismo el prestatario del servicio.

Ahora bien, en este caso, el contribuyente proporcionó contratos y adendas; sin embargo, la SUNAT consideró que no fue suficiente toda vez que no presentó documentación adicional que permita acreditar el criterio de asignación de costos y gastos ni el margen de ganancia de los servicios prestados por proveedores vinculados, lo cual fue confirmado por el Tribunal Fiscal y, en consecuencia, se mantuvo el reparo.