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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de agosto: Norma relevante en materia tributaria

3/9/2025
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Se modifica la Ley del Impuesto a la Renta respecto al ejercicio de imputación de las rentas primera categoría, vinculadas al arrendamiento de inmuebles por personas naturales.

Con fecha 21 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N°32430, mediante la cual se modificó el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), respecto al ejercicio en el cual se imputan las rentas de primera categoría.

Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo con el artículo 23 de la LIR, califican como rentas de primera categoría los ingresos que perciben las personas naturales producto del arrendamiento y subarrendamiento de predios, cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, el valor de las mejoras y la cesión gratuita de predios.

Ahora bien, mediante la Ley N°32430 se establece que las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. Esto es, a partir de esta modificatoria las rentas de primera categoría se imputarán según el criterio del percibido y ya no según el criterio del devengado que regía anteriormente, bajo el cual las rentas se generaban para efecto tributario en el momento en que se producía el derecho a percibirlos.

Según la Exposición de Motivos, el objeto de la Ley N°32430 es que el Impuesto a la Renta por rentas de primera categoría se genere y sea exigible únicamente en el momento en que la renta es efectivamente cobrada o percibida por el arrendador, garantizando que solo se tribute por ingresos reales y efectivamente recibidos.

Además, la Ley bajo comentario dispone que el Poder Ejecutivo debe adecuar el reglamento de la LIR en un plazo máximo de 90 días calendario.

La Ley N°32430 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.