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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de agosto: Pronunciamiento de interés de la Corte Suprema

3/9/2025
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La Corte Suprema reitera su criterio respecto a la amortización de gastos de desarrollo en los que incurren los titulares de actividades mineras

Mediante la Sentencia de Casación N°13884-2024 LIMA, la Corte Suprema reiteró su criterio respecto a que las amortizaciones de gastos de desarrollo en que incurren los titulares de actividades mineras no necesariamente deben efectuarse de forma “lineal” ni mediante alícuotas preestablecidas.

Para arribar a dicha conclusión, la Corte Suprema se remitió en primer lugar al inciso o) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) que establece que los gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades mineras son deducibles: (i) como gasto, en el ejercicio en que se incurran; o (ii) se amortizan en los plazos y condiciones que señale la Ley General de Minería.

En base a ello, la Corte Suprema analiza el artículo 75 de la citada Ley General de Minería y concluye que dicha norma no establece un método específico para la amortización de los gastos de desarrollo, pues únicamente establece la posibilidad -a elección del contribuyente- de que la deducción de los gastos de desarrollo sea deducidos íntegramente o amortizados en el ejercicio en que se incurra en ellos hasta un máximo de dos adicionales.

A mayor detalle, la Corte Suprema sostiene que la redacción del citado artículo permite advertir que, al no existir un mandato expreso sobre el procedimiento de amortización, se encuentra la posibilidad del contribuyente de elegir el procedimiento de amortización de los gastos de desarrollo como una prerrogativa que se desprende del principio de vinculación negativa, es decir, de su facultad de realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido por ley.

En la sentencia bajo comentario se precisa también que el criterio esbozado ya ha sido emitido por la Corte Suprema mediante la Casación No. 93-2022 LIMA. En esa línea, la Corte Suprema señala que la Casación No. 93-2022 LIMA ha establecido el modo en que debe interpretarse el artículo 75 de la Ley General de Minería, por lo que dicha sentencia constituye un precedente judicial que permite resolver casos futuros con controversias similares o bien influir en las instancias de mérito.