
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de enero: Pronunciamientos relevantes de la Corte Suprema
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La Corte Suprema se pronuncia sobre el requisito de administración efectiva en la Amazonía
Mediante la Sentencia de Casación No. 5250-2024 LIMA (en adelante, la “Casación”), publicada el 17 de enero del presente año, la Corte Suprema se pronunció sobre si se cumple con el requisito de administración efectiva a que se refiere el Reglamento de la Ley No. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, cuando se ejerce labores de administración mediante los trabajadores de la empresa y sin residir en la Amazonía.
Al respecto, la Corte Suprema señaló lo siguiente:
- Cuando el inciso a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley No. 27037 establece en su parte final que el requisito de que la empresa lleve su administración en la Amazonía no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa, sino que pueden valerse de terceros para la administración de la empresa en la Amazonía, por lo que no es necesario que sea realizada físicamente por los mismos directivos.
- No se requiere de una presencia física por parte de los administradores; por el contrario, bastará con que se acredite que efectivamente han ejercido labores de administración mediante directivas a los trabajadores de la empresa a efectos de ejecutar lo que resulte necesario para la marcha de la empresa.
De tal manera, en el caso particular, la Corte Suprema señaló que resulta factible ejercer las labores de administración sin que sea necesaria la presencia física de los directores o administradores y siempre que se realice mediante directivas a los trabajadores que residen en la Amazonía, toda vez que ello también constituiría una forma de establecer el centro de operaciones en la Amazonía.
La Corte Suprema se pronuncia sobre el plazo para requerir información en el procedimiento de fiscalización
Con fecha 17 de enero del presente año, se publicó la Sentencia de Casación No. 12141-2024 LIMA (en adelante, la “Casación”), en la cual la Corte Suprema se pronunció sobre si la Administración Tributaria, al amparo del artículo 75 del Código Tributario, puede solicitar documentos o información adicional después del plazo de 1 año, establecido por el artículo 62-A del Código Tributario, para que se efectúe la fiscalización definitiva.
Al respecto, la Corte Suprema señaló lo siguiente:
- De acuerdo con el artículo 75 del Código Tributario, en un proceso de fiscalización hay dos tiempos: (i) el tiempo para la fiscalización, el cual concluye antes de la emisión de las resoluciones de determinación, de multa o la orden de pago, de ser el caso y (ii) el tiempo existente entre la conclusión de la fiscalización y la emisión de los valores, en donde la Administración Tributaria puede comunicar sus conclusiones, indicando las observaciones formuladas y las infracciones, de ser el caso.
- El citado artículo debe interpretarse de manera sistemática con el artículo 62-A del Código Tributario, de tal manera que se prescribe la imposibilidad de que, una vez vencido el plazo de 1 año que debe durar la fiscalización definitiva (el plazo de la fiscalización) se requiera al contribuyente mayor información de la solicitada , con la salvedad de que sí es posible que, vencido el citado plazo, se pueda notificar la resolución de determinación, resolución de multa y orden de pago, si fuera el caso.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Suprema concluyó que, una vez vencido el plazo de 1 año del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria solo podrá notificar los valores de resolución de determinación, resolución de multa u orden de pago, si fuera el caso, mas no notificar un nuevo requerimiento. En ese sentido, los requerimientos emitidos por SUNAT fuera de plazo son nulos de pleno derecho conforme al numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario.
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