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Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de febrero: Norma relevante en materia tributaria

10/3/2025
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Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en las enajenaciones indirectas.

Con fecha 16 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 021-2025-EF, mediante el cual se modificó el artículo 53-C del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), respecto a la obligación de realizar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (“IR”) en las enajenaciones indirectas.

Como antecedente a esta modificatoria, cabe precisar que con fecha 04 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Legislativo No. 1624 (ver Lex Tribut@trio), mediante el cual se estableció la obligación de efectuar pagos a cuenta del IR a cargo de la persona natural domiciliada en el país que percibe rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas de acciones, no sujetas a retención.

En atención a ello, mediante el Decreto Supremo No. 021-2025-EF se adecúa el Reglamento de la LIR a la modificación introducida por el Decreto Legislativo No. 1624. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones para el cumplimiento de la obligación de efectuar los pagos a cuenta del IR en el supuesto referido en el párrafo anterior:

  • El ingreso gravable percibido se define según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 84-B de la LIR. Además, se precisa que éste se determina de acuerdo con el procedimiento previsto en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 4-A de este Reglamento.
  • Se establece que las pérdidas de capital no deducidas en un mes se pueden deducir en el mes siguiente o en los meses siguientes.
  • Se precisa que determinadas retenciones por rentas de segunda categoría por enajenación de acciones (directa e indirecta) no constituyen créditos contra los pagos a cuenta.
  • Se señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT puede establecer la forma y condiciones para efectuar los pagos a cuenta.
  • El Decreto Supremo entró en vigor el 17 de febrero de 2025.