
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de febrero: Pronunciamiento de interés emitido por el Tribunal Fiscal
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El Tribunal Fiscal se pronunció sobre las características del contrato de franquicia y su diferencia con los contratos de prestación de servicios.
Recientemente se publicó la Resolución No. 06243-3-2024, a través de la cual el Tribunal Fiscal se pronunció sobre las características del contrato de franquicia y su diferencia con los contratos de prestación de servicios.
En particular, el Tribunal Fiscal señaló que el contrato de franquicia es un contrato complejo dado que reúne elementos de varios contratos (licencia de uso de marca, know how, asistencia técnica, locación de servicios, entre otros), celebrado entre dos partes (franquiciante y franquiciado), las cuales suelen ser independientes, toda vez que la idea del titular de la marca (en calidad de franquiciante) es desarrollar un sistema de venta de bienes o prestación de servicios con la participación de terceros independientes (en calidad de franquiciados), los cuales son elegidos por su idoneidad y capacidad para mantener determinados estándares del negocio.
Al respecto, el Tribunal Fiscal enfatizó que lo determinante a efectos de calificar una franquicia es demostrar la transmisión del know how. Así, señala que el contrato de know how comprende una obligación de dar (“transmitir”) conocimientos especializados preexistentes al contrato, el cual se diferencia del contrato de prestación de servicios pues este último conlleva una obligación de hacer, en la que el locador realiza una actividad en favor del cliente, que podría requerir que haga uso de su experiencia, habilidades y conocimientos especializados, pero que no son objeto de transferencia o cesión al cliente.
Ahora bien, en este caso, la SUNAT consideró que la licencia de uso de marca y otros servicios prestados a favor del contribuyente por sus vinculadas no domiciliadas en el Perú, evaluadas de manera conjunta configuran una franquicia, por lo que los pagos efectuados constituyen regalías y, en ese sentido, se debe aplicar la tasa de retención del 30% por el Impuesto a la Renta de no domiciliados. Sin embargo, el Tribunal Fiscal señaló que de la revisión de la documentación no se evidencia la franquicia a que alude la SUNAT pues no se ha probado la transmisión de conocimientos (know how) y, por el contrario, se ha verificado la ejecución de prestaciones de hacer.
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