Ver versión anterior
CORTE DE FOTO PARA MINIATURA-Recuperado
Boletín

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de junio: Proyecto de ley de interés tributario

3/7/2025
Compartir en:

Proponen modificar el Código Tributario respecto al cálculo de intereses moratorios, y la interrupción y suspensión del plazo de prescripción

A través del Proyecto de Ley No. 11702/2024-CR, presentado el 18 de junio de 2025, por el congresista Arturo Alegría García del partido político Fuerza Popular, se propone modificar el artículo 33 del Código Tributario, vinculado al cálculo de los intereses moratorios, y los artículos 45 y 46 del citado Código, vinculados a la interrupción y suspensión del plazo de prescripción, con la finalidad de fortalecer el Estado de Derecho en materia tributaria, asegurando que las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes se desarrollen en un ámbito previsible y claro, priorizando el principio de seguridad jurídica.

En particular, mediante el Proyecto referido, se han propuesto las siguientes modificaciones al Código Tributario:

Intereses moratorios

Los intereses moratorios devengados se suspenderán en sede judicial a partir de los doce (12) meses desde la presentación de la demanda o apelación, hasta la emisión de la sentencia que resuelva la demanda o apelación, según corresponda.

Interrupción del plazo de prescripción

Se incorpora a la notificación del inicio de la fiscalización como causal de interrupción del plazo de prescripción, aplicable únicamente a la materia fiscalizada. Se añade que el periodo de prescripción será de dos (2) años contados desde el día siguiente a la notificación en la que se indique la entrega completa de la información requerida por la SUNAT.

Suspensión del plazo de prescripción

Se agrega que, en caso la causal de la suspensión sea la tramitación del procedimiento contencioso tributario, de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial, la suspensión únicamente operará sobre la deuda materia de dichos procedimientos, demandas o procesos.

A la fecha, el Proyecto bajo comentario se encuentra en la Comisión de Economía, Banca y Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República. De obtener un dictamen favorable, se enviará al Pleno del Congreso de la República para que se someta a debate.