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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de marzo: Noticia relevante en materia tributaria

4/4/2025
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Perú y Reino Unido suscriben un Convenio para Evitar la Doble Imposición

Con fecha 20 de marzo de 2025, en Londres, el Perú y el Reino Unido suscribieron un Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”), el cual busca adoptar medidas contra la evasión y elusión fiscal en las relaciones comerciales y financieras para efectos de consolidar un marco normativo predecible para las inversiones en ambos países.

En tal sentido, las principales disposiciones del CDI son las siguientes:

Beneficios empresariales

Los beneficios empresariales tributan en el país de residencia de la empresa, salvo esta última realice sus actividades mediante un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante.

Ante dicha salvedad, los beneficios empresariales podrán gravarse sólo en la parte atribuible al establecimiento permanente.

Rentas pasivas (dividendos, intereses y regalías)

Las rentas pasivas provenientes y pagadas de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

Sin embargo, dichas rentas pasivas estarán sujetas imposición en el otro Estado Contratante con las siguientes tasas máximas:

  • El 10% del importe bruto de los dividendos, o el 15%, cuando se pagan con cargo a los ingresos derivados de bienes inmuebles por un vehículo de inversión que distribuye gran parte de sus ingresos anualmente y cuyas rentas obtenidas de dichos bienes inmuebles estén exentas de impuesto.
  • El 10% del importe bruto de los intereses.
  • El 15% del importe bruto de las regalías.
Ganancias de capital

Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones o participaciones pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, más del 50% de su valor deriva, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado Contratante.

Las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación directa o indirecta de acciones u otros derechos de una sociedad residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante si el enajenante, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, ha poseído, directa o indirectamente, acciones u otros derechos que representen al menos el 20% del capital de esa sociedad.

Finalmente, cabe precisar que el CDI aún está pendiente de aprobación y ratificación interna de cada jurisdicción para su entrada en vigor.