
Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de septiembre: Modifican la Ley del Impuesto a la Renta sobre las normas de precios de transferencia
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A través de los Decretos Legislativos Nos. 1662 y 1663, publicados el 24 de septiembre de 2024, se modificaron las normas de precios de transferencia para efectos del Impuesto a la Renta. En particular, se realizaron modificaciones respecto de los acuerdos anticipados de precios y de los otros métodos a utilizarse en la determinación del valor de mercado de las transacciones sujetas a las normas de precios de transferencia.
Respecto de los acuerdos anticipados de precios, se añade que se puede acordar que tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores, siempre que (i) se verifique que los hechos y circunstancias relevantes sean los mismos, (ii) no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta por aplicación de las normas de precios de transferencia, y (iii) no exista una previa Resolución de Determinación.
Respecto de los otros métodos a utilizarse, se establece que, para las enajenaciones de acciones o participaciones, que no coticen en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, se podrán utilizar los siguientes métodos: (i) el método de flujo de caja descontado, (ii) el método de múltiplos, (iii) el método de valor de participación patrimonial o (iv) la tasación.
Por su parte, para las enajenaciones distintas a la de acciones o participaciones, se dispone que se podrán usar los siguientes métodos: (i) el método de flujo de caja descontado, (ii) el método de múltiplos, (iii) el método de valor de participación patrimonial, (iv) la tasación, o (v) el método de ganancias excedentes de múltiples periodos (MPEEM).
Finalmente, se precisa que el método de flujo de caja descontado no será aplicable si (i) el enajenante tiene una participación menor al 5% del total de acciones o participaciones de la persona jurídica emisora, o (ii) si los ingresos netos devengados de la persona jurídica emisora en el ejercicio gravable anterior no superan las 1700 UIT.
Vigencia: Los Decretos Legislativos Nos. 1662 y 1663 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.
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