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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de septiembre: Modifican los requisitos formales para el uso del crédito fiscal del IGV

3/10/2024
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Con fecha 28 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo No. 1669, que se emite en el marco de la delegación de facultades en materia tributaria del Congreso al Poder Ejecutivo, a través de la Ley No. 32089, de fecha 4 de julio de 2024.

En particular, el Decreto Legislativo No. 1669 introdujo modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas y la Ley No. 29215, respecto del requisito formal de la anotación de los comprobantes de pago en el Registro de Compras para el uso del crédito fiscal del IGV.

A continuación, les comentamos las principales modificaciones realizadas:

  • Se elimina el plazo de doce (12) meses para que el contribuyente realice la anotación de comprobantes de pago que otorguen crédito fiscal en el Registro de Compras.
  • Se establece que los contribuyentes deben anotar los comprobantes de pago electrónicos que otorguen crédito fiscal en los periodos en que fueron emitidos dichos comprobantes o se haya realizado el respectivo pago del IGV.
  • Se señala que los comprobantes que no fueron emitidos electrónicamente deberán anotarse hasta los dos (2) meses siguientes al mes de su emisión o del pago del IGV. Tratándose de los comprobantes de pago emitidos por operaciones sujetas a detracción, será hasta los tres (3) meses siguientes al de su emisión.
  • Se precisa que no se perderá el crédito fiscal si la anotación se efectúa en las hojas de los meses que correspondan, antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición o presentación de su Registro de Compras llevado en forma manual o electrónica.

Vigencia: El Decreto Legislativo No. 1669 entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que realice SUNAT a través de una Resolución de Intendencia.