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Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de septiembre: Norma relevante en materia tributaria

8/10/2025
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Se crea el tratamiento especial tributario para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP)

Con fecha 26 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32449 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (“ZEEP”), para coadyuvar a la promoción de las inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible y promover la competitividad e innovación en el país.

En particular, estas son las principales disposiciones tributarias de la Ley:

ZEEP, Operador y Usuario Las ZEEP son partes del territorio nacional determinada por ley, como mínimo a nivel del distrito, que son operadas por una persona natural o jurídica de capital privado.

 

Operador privado: la persona jurídica de derecho privado, autorizada para realizar actividades de promoción, dirección, administración, construcción y para mantener el buen funcionamiento de las ZEEP.

 

Usuario: toda nueva persona jurídica constituida en el país o una nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, considerada como tal de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta (“IR”), que suscribe un contrato con el Operador privado para realizar las actividades permitidas.

 

Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente constituida en el país puede constituir una nueva persona jurídica para ser Usuario, siempre que la persona jurídica preexistente no haya desarrollado las mismas actividades por realizar en la ZEEP, sino que se trate de nuevas líneas de negocio.

Actividades permitidas en las ZEEP Comprende el desarrollo de actividades industriales, de ensamblaje y servicios debidamente acreditados, y que generen valor agregado (transformación de la materia prima).

 

La acreditación de los procesos corresponderá al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al sector ministerial vinculado al interés productivo.

 

Sin embargo, existen actividades que no son permitidas (por ejemplo, la producción o comercialización de cualquier tipo de armas y municiones, la generación de energía eléctrica, salvo que sea para el autoconsumo, y servicios financieros bancarios y a aquellos que tengan igual naturaleza.).

Tratamiento especial del Impuesto a la Renta (“IR”) Los Operadores o Usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozan de los siguientes beneficios tributarios sobre el IR, desde el inicio de operaciones del Operador de la ZEEP:

 

Año de operaciones Tasa del IR
0-5 0%
6-10 7.5%
11-15 10%
16-20 12.5%
21-25 15%

Depreciación acelerada del activo fijo para efectos del IR Los bienes del activo fijo adquiridos, construidos o producidos por el Usuario con posterioridad a la fecha en que se celebre el contrato con el Operador privado, detallados en el compromiso de inversión y siempre que cumplan los requisitos respectivos, se pueden depreciar hasta en un 25% anual. Se hará efectiva a partir del sexto año de la vigencia del activo.

Para ello, se deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.

No se aplica a las inversiones comprendidas en convenios de estabilidad jurídica y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no se haya iniciado el plazo de estabilidad, salvo la renuncia a dichos convenios o contratos. Requisitos para el acogimiento al tratamiento tributario especial ·         Llevar a cabo sus principales actividades generadoras en la ZEEP.

·         Mantener infraestructura y activos adecuados, así como un número adecuado de trabajadores calificados sujetos a jornada ordinaria. Los activos muebles e inmuebles deben ser nuevos para el acogimiento inicial.

·         Registrar gastos operativos razonables en la ZEEP. No se comprende a los intereses por deudas, gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas, las diferencias por tipo de cambio de moneda nacional a moneda extranjera y el costo de activos fijos enajenados.

·         Cumplir con los requisitos de documentación de precios de transferencia y plena competencia de mercado, de corresponder.

·         Cumplir con obtener ingresos calificados y no obtener ingresos no calificados que excedan el umbral de minimis (2% del total de ingresos netos anuales del contribuyente).

·         Preparar estados financieros auditados, de corresponder.

·         Contar con autorización del MINCETUR.

·         Registrar inversión inicial ante la SUNAT.

·         Las actividades principales generadoras de ingresos no deben ser menores al 98 % del total de los ingresos netos anuales del contribuyente. No se permite su tercerización o subcontratación. Los ingresos por las actividades económicas accesorias están sujetas al tratamiento especial tributario, siempre que dichos ingresos sean incidentales o residuales y no excedan en conjunto del 2 % del total de los ingresos netos anuales del contribuyente.

·         El Usuario se compromete a realizar una inversión mínima de 2 000 UIT (actualmente, S/ 10,700,000) en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que el Usuario suscriba el contrato con el Operador privado.

·         Presentar ante la SUNAT una declaración jurada informativa conteniendo la información descrita en los acápites anteriores. Prohibiciones de acogimiento Las personas naturales o jurídicas que ya cuenten con un régimen especial no podrán aplicar para el tratamiento tributario del IR de las ZEEP.

Los contribuyentes no pueden acogerse a dicho tratamiento cuando hayan sido objetos de una fusión o escisión de una empresa previa. Los accionistas o apoderados no pueden haber sido accionistas de empresas disueltas o liquidadas que hayan tenido el mismo objeto social de la nueva empresa acogida al tratamiento especial tributario ZEEP. Impuesto General a las Ventas (“IGV”) e Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) La transferencia de bienes y la prestación de servicios entre los Usuarios de las ZEEP, que se realicen dentro de estas zonas para las actividades permitidas, no están gravada con IGV ni ISC.

La prestación de servicios que realicen los Usuarios de las ZEEP al resto del país configura una utilización de servicios, siendo que el Usuario del servicio es el contribuyente del IGV.

La prestación de servicios que realicen los sujetos del resto del país a favor de los Usuarios de las ZEEP califica como una exportación de servicios y no está gravada con IGV.

La prestación de servicios que realicen los Usuarios de las ZEEP a favor de sujetos no domiciliados no está gravada IGV. Los servicios prestados desde el exterior a los Usuarios de las ZEEP no están gravados con IGV. Régimen aduanero especial El régimen aduanero especial de las ZEEP permite el ingreso y permanencia de las mercancías en estas zonas para ser destinadas a las actividades permitidas, así como su salida.

Los Usuarios de las ZEEP no pueden acogerse al régimen simplificado de restitución arancelaria (drawback). Estabilidad tributaria y aduanera Cualquier cambio en la legislación tributaria que se produzca en el futuro no puede aplicarse a las personas que se acogieron al tratamiento de la Ley. Limitación de beneficios y renuncia

A los Usuarios de las ZEEP que gocen del tratamiento tributario establecido en la Ley no les resultan de aplicación otros beneficios tributarios previstos en la legislación vigente durante el plazo de vigencia de la ZEEP.

En cualquier momento el contribuyente puede renunciar al beneficio tributario especial ZEEP mediante una solicitud presentada a la SUNAT.

Vigencia: la presente Ley entró en vigencia el 27 de septiembre de 2025, salvo por las disposiciones relativas al IR que entrarían en vigencia el 1 de enero de 2026.