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Lextribut@rio

Boletín Lextribut@rio – Segunda quincena de septiembre: Pronunciamiento de interés de la SUNAT

3/10/2024
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No resulta aplicable el “test de beneficio” al arrendamiento de bienes ni al otorgamiento de licencia de uso de marca entre empresas vinculadas

A través del Informe No. 000070-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de septiembre de 2024, la SUNAT absolvió la consulta sobre si el cumplimiento del “test de beneficio” resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmueble, y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.

Al respecto, SUNAT señaló que, bajo la doctrina civil y las directrices OCDE, los servicios prestados entre partes vinculadas suponen la ejecución de actividades, las cuales, en principio son obligaciones de hacer, cuyas prestaciones pueden consistir en un trabajo (material o intelectual), la ejecución de una obra o la gestión de un asunto.

Sin embargo, la SUNAT advierte que el arrendamiento de bienes y el otorgamiento de licencia de uso de marca no califican como prestaciones de servicios, debido a que no implican la realización de un servicio, sino la cesión en uso o transferencia de un bien.

De esta manera, la SUNAT concluye que, toda vez que el “test de beneficio” se encuentra previsto sólo para los servicios entre partes vinculadas, entonces no resulta aplicable al arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, y al otorgamiento de la licencia de uso de marca entre empresas vinculadas.