
Lexl@boral – Lextribut@rio – Aprueban Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
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Con fecha 10 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32434 (en adelante, “Ley”), que tiene por objeto impulsar la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, para lo cual se han regulado beneficios laborales y tributarios sobre las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad agraria.
Aprueban Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
Con fecha 10 de septiembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32434 (en adelante, “Ley”), que tiene por objeto impulsar la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario, para lo cual se han regulado beneficios laborales y tributarios sobre las personas naturales y jurídicas que realizan la actividad agraria.
En particular, la Ley ha regulado las siguientes principales disposiciones:
Definiciones
- Se entiende por pequeños productores agrarios a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales), que desarrollen las actividades antes referidas, no hayan superado ingresos netos anuales mayores de 150 UIT (actualmente, S/ 802,500) y se encuentres inscritos en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley No. 30987 (en adelante, “Padrón”).
El Padrón constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria.
- Por su parte, se entiende por empresas agrarias a las personas naturales con negocio cuyos ingresos netos anuales superen 150 UIT y las personas jurídicas, que desarrollen las actividades antes referidas. Se consideran personas jurídicas a las reguladas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, salvo las cooperativas, las asociaciones, comunidades laborales y fundaciones.
- Se entiende por formas asociativas a las asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen como asociados a los pequeños productores agrarios cuya finalidad es prestar exclusivamente servicios a sus asociados relacionados con la comercialización y/o colocación de sus productos en el mercado, así como con su procesamiento y/o transformación. Dichas asociaciones deben inscribirse en el Padrón.
Alcance de la Ley
Se consideran a los siguientes sujetos bajo el alcance de los beneficios previstos en la Ley:
- Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que desarrollen principalmente las actividades de cultivo o crianza.
Se entiende que los pequeños productores agrarios realizan directamente la actividad agroindustrial cuando la forma asociativa a la que se encuentran asociados les presta de manera exclusiva el servicio de procesamiento y/o transformación de sus productos.
- Los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que realicen directa y principalmente actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao.
No se incluyen a las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
Al respecto, se entiende que un pequeño productor agrario o una empresa agraria desarrollan principalmente actividades de cultivo o crianza, o actividad agroindustrial, cuando los ingresos netos que obtenga del desarrollo de actividades distintas de las antes mencionadas no superen el 20 % del total de sus ingresos netos anuales.
Beneficios tributarios
Se han regulado principalmente las siguientes disposiciones sobre beneficios tributarios:
| Materia | Actualizaciones | |||||||||||||||||||||||||
| Impuesto a la Renta de pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón | Si los ingresos netos del ejercicio son:
Impuesto a la Renta de las empresas agrarias
(1) Sobre los ingresos netos obtenidos en el mes. Régimen especial de depreciación Las empresas agrarias pueden depreciar, a razón del 20 % anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios del 2026 al 2035. Deducción adicional por compras a pequeños productores agrarios Las empresas agrarias, para la determinación de la renta neta de los ejercicios del 2026 al 2035, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 25 % sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios inscritos en el Padrón (quienes deberán mantenerse inscritos por todo el ejercicio), sea directamente o a través de las formas asociativas inscritas en el Padrón, o de las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Dicha deducción adicional no puede exceder el 10 % de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo, y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Reintegro tributario del IGV Los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, exonerados del IGV, tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones, que cumplan con los requisitos correspondientes. El IGV objeto del reintegro es aquel que no hubiese sido utilizado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho reintegro se hará efectivo de acuerdo con lo que disponga la norma reglamentaria respectiva del Ministerio de Economía y Finanzas. Acogimiento a la exoneración del IGV Los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y cuya renuncia a la exoneración del IGV hubiese sido aprobada por la SUNAT, hasta el día anterior a la vigencia del reintegro tributario del IGV de la Ley, pueden excepcionalmente acogerse nuevamente a la exoneración del antes citado apéndice. Para el nuevo acogimiento, los beneficiarios deben presentar una solicitud a la SUNAT, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la vigencia del reintegro tributario del IGV de la Ley. Exclusiones de beneficios tributarios Los beneficiarios comprendidos en la Ley no pueden acogerse a los siguientes regímenes o beneficios tributarios: i) Régimen MYPE Tributario ii) Régimen del Impuesto a Renta regulado por la Ley No. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía iii) Los beneficios tributarios previstos en la Ley No. 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna iv) Los beneficios de depreciación acelerada y derecho al crédito por reinversión de la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial v) El beneficio de la deducción adicional por la contratación de trabajadores de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, regulado en la Ley No. 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica Disposiciones laborales En materia laboral, las principales consideraciones son las siguientes:
Vigencia: las disposiciones tributarias de la Ley entran en vigor el 1 de enero de 2026, mientras que las demás disposiciones entraron en vigor el 11 de septiembre de 2025. Suscríbete al newsletter Selecciona tus categorías de interés
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