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Client Memo

Client Memo – TFA establece criterios sobre la aplicación de la corrección de la conducta ante incumplimientos de obligaciones ambientales

27/2/2026
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El Nuevo Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el “OEFA”), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2025-OEFA/CD, incorporó a la corrección de la conducta como un nuevo supuesto que habilita a la Autoridad de Supervisión a disponer el archivo del expediente de supervisión, en los siguientes términos:

“Artículo 24.- Acciones del administrado ante incumplimientos

(…)

24.2 La Autoridad de Supervisión puede disponer el archivo del expediente de supervisión en los siguientes supuestos:

a. (…)

b. Cuando el administrado, antes de la notificación del cargo imputado, acredite haber corregido su conducta, mitigado o revertido los efectos y adoptado acciones eficaces orientadas a evitar el volver a incurrir en el mismo incumplimiento.

(…)”

Dado que el texto de la norma no estableció con claridad los alcances de la aplicación práctica de esta figura, mediante el Informe N° 00360-2025-OEFA/OAJ del 23 de setiembre de 2025, la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA brindó una primera aproximación de este supuesto de archivo, señalando que la Autoridad de Supervisión podría aplicarla incluso en el caso de los incumplimientos calificados como insubsanables por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”), siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Nuevo Reglamento de Supervisión.

Sin embargo, recientemente, a través de la Resolución N° 64-2026-OEFA/TFA-SE del 13 de febrero de 2026, el TFA ha delimitado el concepto de la corrección de la conducta, introduciendo nuevos criterios, que se resumen a continuación:

1.El TFA ha señalado que el numeral 24.2 del artículo 24 del Nuevo Reglamento de Supervisión sí constituye una disposición sancionadora y, en consecuencia, es posible aplicar retroactivamente esta figura para aquellos incumplimientos insubsanables detectados antes de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Supervisión, conforme al principio de retroactividad benigna.

2.Asimismo, establece que la corrección puede proyectarse sobre infracciones instantáneas, ya que, a pesar de que la infracción se encuentre consumada, se busca que las obligaciones ambientales cumplan con su finalidad, por lo que se prioriza el cumplimiento —aunque sea tardío— antes que la sanción.

3. Sin embargo, el TFA también precisa que existen infracciones instantáneas que, por sus propias características, no podrían ser corregidas debido a que resulta materialmente inviable alcanzar la finalidad de la obligación incumplida.

En atención a los criterios previamente señalados, el TFA ha desarrollado una relación de infracciones instantáneas respecto de las cuales podría resultar aplicable la corrección de la conducta; así como de aquellas en las que dicha figura no procedería, conforme al siguiente detalle:

Incumplimientos pasibles de corrección Incumplimientos no pasibles de corrección
No presentar el Informe Ambiental Anual Excesos de Límites Máximos Permisibles
No ejecución de monitoreos No presentar los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos conforme a las condiciones exigidas
Incumplimiento de medidas de prevención No permitir u obstaculizar la función de la Autoridad de Supervisión
Incumplimiento de medidas preventivas

Así, conforme a este último pronunciamiento emitido por el TFA, la aplicación de la figura de la corrección de la conducta no será posible para cualquier tipo de incumplimiento insubsanable.