
Al resolver un conflicto económico, el Tribunal Arbitral debe emplear la “decisión pendular”, es decir, o asume la propuesta del Sindicato o la del empleador. De acuerdo a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), el Tribunal no puede modificarlas pero si puede atenuarlas, en caso considere y justifique que las propuestas son extremas.
En la sentencia de apelación 9649-2018 Lima (28/5/19), la Corte Suprema anuló un laudo económico en donde el Tribunal Arbitral modificó el ámbito de aplicación de la propuesta ganadora (la del Sindicato), ampliando su ámbito de aplicación, “a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la fecha de suscripción del convenio colectivo”, situación que en ningún momento fue planteada.
La Corte, nos recuerda que de acuerdo al V Pleno Supremo Laboral y a la “doctrina jurisprudencial” asumida en el Exp. 4968-2017 Lima, este tipo de irregularidades constituye causal de nulidad prevista en el artículo 65 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en donde se establece que el laudo será nulo: “Cuando se pronuncie en forma distinta a alguna de las propuestas finales de las partes o combinando planteamientos de una y otra.
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