
#DatoLaboral – ¿Corresponde el pago de daños y perjuicios (lucro cesante) a favor del trabajador repuesto por mandato judicial aún si prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso judicial?
En la reciente sentencia recaída en la Casación N° 8060-2018-Lima, la Corte Suprema establece lo siguiente:
▪️ El lucro cesante consiste en el dinero, ganancia o renta que el trabajador deja de percibir como consecuencia del despido.
▪️ Si el trabajador prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso judicial, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que el trabajador obtiene ingresos.
▪️ Debido a ello, es razonable que el daño reclamado sea reducido en su quantum indemnizatorio.
Cabe precisar que este criterio deja de lado el adoptado por la Corte Suprema en la Casación N° 19956-2017-Tacna y se asimila al criterio adoptado en el Pleno Jurisdiccional Nacional del año 2019.
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