
De acuerdo con nuestra normatividad, el personal de dirección ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye o comparte con aquél las funciones de administración y control o, de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
En ese sentido, en el campo de sus beneficios sociales en algunas oportunidades posee un tratamiento especial o diferenciado a los trabajadores que carecen de dichas facultades, por lo que en la siguiente edición de #DatoLaboral conversamos acerca del tratamiento que tiene el descanso vacacional de este tipo de trabajadores a nivel jurisprudencial.
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