
En una reciente sentencia (Casación N° 3039-2018-Ancash), la Corte Suprema señaló lo siguiente:
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- El trabajador de una empresa minera presentó su descanso médico alegando la imposibilidad de laborar por 30 días.
- La Empresa constató que, durante dicho periodo de tiempo, el trabajador concurrió a eventos sociales en los que bailaba y libaba licor lo cual resultaba contradictorio con su diagnóstico médico (neuralgia y ciática).
- Por tanto, es razonable que la Empresa haya considerado que la información contenida en el certificado médico era falsa y por tanto se acreditó la comisión de la falta grave contenida en el literal d) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
En esta edición de #DatoLaboral conversaremos sobre las consecuencias que puede tener el trabajador si se verifica que asistió a actividades sociales mientras se encontraba con descanso médico.
Mira el video del programa relacionado a la referida sentencia:
(En caso no puedas visualizar el video, haz clic aquí )
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