
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la Constitución peruana, el pago de las remuneraciones y beneficios sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, motivo por el cual el Decreto Legislativo 856 se ha encargado de desarrollar cuáles son los parámetros de aplicación de dicha protección anunciada por la Constitución. Dicho dispositivo no sólo establece qué conceptos son considerados como «créditos laborales», sino también, cuáles son los supuestos en los que debe aplicarse la persecutoridad de los bienes del empleador.
En la siguiente edición de #DatoLaboral conversaremos sobre el desarrollo jurisprudencial que existe en torno a la aplicación de los parámetros establecidos por el Legislador respecto al carácter persecutorio de los créditos laborales.
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