En una reciente sentencia (Casación N° 24304-2019-Lima), la Corte Suprema señaló lo siguiente:
Una Empresa otorgó a los trabajadores no sindicalizados un beneficio denominado “bono de integración”. Dicho beneficio era similar al otorgado por convenio colectivo a los trabajadores sindicalizados bajo el nombre de “bono de cierre de pliego”
No existe en la legislación peruana norma que faculte al empleador a extender los alcances de un convenio colectivo, empero, sí se encuentra facultado a otorgar derechos similares a los trabajadores no sindicalizados como un acto derivado de la voluntad unilateral de la parte empleadora.
Dicha conducta no resulta discriminatoria pues el empleador puede otorgar mejoras a los trabajadores que deciden ejercer su derecho a la libertad sindical negativa.
En esta edición de #DatoLaboral conversamos acerca de los beneficios económicos que pueden entregar los empleadores a los trabajadores no sindicalizados.