
Como regla general, la conducta extralaboral de un trabajador no constituye un supuesto habilitante de la potestad disciplinaria del empleador, pues lo que hace o deje de hacer el trabajador fuera de su jornada o lugar de trabajo forma parte de su esfera personal o de un ámbito extralaboral. Sin embargo, existen situaciones que pueden lesionar intereses legítimos del empleador y comprometer la posición contractual del trabajador cuando, por ejemplo, se vulnera el deber de buena fe. Ello puede ocurrir en eventos de confraternidad, en las actividades desarrolladas en redes sociales o incluso, cuando la relación laboral se encuentra suspendida por una licencia o descanso médico.
En la siguiente edición de #DatoLaboral se conversó sobre los pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema en casos de responsabilidad disciplinaria por conducta extralaborales.
Mira el video del programa a continuación:
(En caso no puedas visualizar el video, haz clic aquí )
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario
