
Establecen disposiciones complementarias para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El 19 de noviembre se publicó el Decreto Supremo N° 35-2021-MINAM, que aprueba disposiciones complementarias al Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, Reglamento que regula Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, estableciéndose metas anuales de recolección y otras disposiciones para el caso de los residuos de aparatos de alumbrado (categoría 5) y de aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico [1] (categoría 8).
Conforme con la referida norma, para el caso de estas categorías, los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (“AAE”) determinan su línea de base para la recolección de estos residuos, tomando el promedio anual del peso (toneladas) de AEE fabricados o importados por el productor en el país en los últimos tres (3) años, restándose el 10% del promedio calculado, por concepto o empaque. En el caso que el productor sea nuevo en el mercado se considerará la proyección del volumen de importaciones y ventas que realizará en los próximos dos (2) años y en caso no tenga tres (3) años operando en el país, se tomará como línea de base al promedio de los meses y años operando.
Ahora bien, las metas mínimas establecidas para el periodo 2022-2024, se van a determinar multiplicando la cantidad de AEE calculada en la línea base por el porcentaje establecido por el MINAM según se indica a continuación:
Cabe señalar que las metas establecidas, sólo podrán ser cumplidas con residuos de dichas categorías. En ese sentido, se establece la obligación de los productores de AEE de las categorías 5 y 8, de actualizar la línea de base y meta de recolección, mediante la presentación de un Plan de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, dentro de los noventa (90) días siguientes a partir de la entrada en vigencia de la norma.
La norma también establece distintas opciones en lo referido a los sistemas de manejo de este tipo de residuos. Así, para el caso de los residuos de lámparas y luminarias, se dispone que los mismos pueden ser dispuestos con:
(i) Las municipalidades: mediante los puntos de acopio instalados en lugares establecidos.
(ii) Los distribuidores y comercializadores: la recepción de los residuos de lámparas y luminarias es de forma gratuita y sin obligación de compra. Los residuos recolectados serán entregados al sistema de manejo para su manejo en una infraestructura de valorización de residuos de AEE debidamente autorizada [2] .
(iii) Otro mecanismo de recolección.
Para los residuos de aparatos médicos y equipos de laboratorio clínico, se brindan las siguientes opciones de manejo:
(i) Recolección directa:
– Recolección en la fuente de generación: se recoge en las instalaciones del generador.
– Recolección en puntos de acopio: recepción de los residuos de AEE en un punto de acopio temporal o permanente establecido por el sistema de manejo o en la recepción en los puntos de venta del distribuidor o comercializador, previo convenio con el sistema.
(ii) Recolección indirecta: en la cual el sistema de manejo encarga a un operador el recojo de los residuos de AEE en la fuente de generación, con el fin de ser ingresados a las infraestructuras de valorización de este tipo de residuos.
[1] Independientemente de la técnica de venta los distribuidores y comercializadores deben cumplir las obligaciones del Régimen Especial de RAEE.
[2] Estas disposiciones no aplican cuando se trate de residuos de aparatos médicos implantados e infectados, así como residuos de equipos de laboratorio clínico infectados, los cuales serán dispuesto como residuos peligrosos.
Para cualquier duda o consulta, por favor comunicarse con la Dra. Vanessa Chávarry (vcm@prcp.com.pe) y/o la Dra. Wendy León (wle@prcp.com.pe)
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