
Lexl@boral – El 30 de marzo de cada año es considerado como día feriado para los trabajadores del Hogar
Especialistas en el tema
Según la Ley 31047, se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
En ese sentido, es importante recordar las principales obligaciones de los empleadores:
- Registro del trabajo del hogar
El empleador debe inscribirse, inscribir el contrato de trabajo del hogar e inscribir a la persona trabajadora del hogar que se encuentre a su cargo en el Registro del Trabajo del Hogar dentro del plazo de 3 días hábiles posteriores a su celebración.
No cumplir con el registro → una infracción grave. Por cada trabajador afectado la multa asciende a S/ 715.00.
- Remuneraciones
El pago de la remuneración por transferencia bancaria se realiza solo bajo el consentimiento expreso, formal y escrito de la persona trabajadora del hogar en el contrato de trabajo o en un acuerdo posterior. Está prohibido el pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar, a través de transferencia bancaria o en efectivo.
Realizar el abono de remuneración del trabajador del hogar a través de transferencia financiera sin contar con su consentimiento por escrito à infracción grave. Por cada trabajador afectado la multa asciende a S/ 715.00.
- Condiciones de trabajo
Cuando se proporcione alojamiento y alimentación, se garantizan las siguientes condiciones:
- Una habitación para uso exclusivo y personal de la persona trabajadora de hogar, por lo que es separada, privada, amueblada y ventilada, y equipada con un cerrojo cuya llave se entrega a la persona trabajadora del hogar. Bajo ningún motivo se puede destinar el espacio físico privado otorgado a la persona trabajadora del hogar a otro uso que no sea el de habitación.
- El acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones.
- Una iluminación suficiente en función de las condiciones prevalecientes en el hogar.
- Comidas en calidad y cantidad suficiente.
No cumplir con dichas condiciones → infracción grave. Por cada trabajador afectado la multa asciende a S/ 715.00.
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