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Índice de Resoluciones
- Resolución N° 1319-2025-SUNAFIL/TFL
- Resolución N° 1230-2025-SUNAFIL/TFL
- Resolución N° 1309-2025-SUNAFIL/TFL
Resolución N° 1319-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes:
Durante la inspección, se verificó que el empleador había retenido aportes previsionales de un extrabajador afiliado al sistema privado de pensiones, los cuales estaban reflejados en la planilla electrónica. Sin embargo, no se presentaron los comprobantes que acreditaran el depósito efectivo de dichas retenciones. El empleador alegó no contar con la información porque los pagos fueron gestionados por una empresa tercera.
Criterio del TFL:
El TFL confirmó la sanción al determinar que acreditar solo la retención de los aportes previsionales no es suficiente si no se demuestra también su depósito en el sistema de pensiones. Asimismo, precisó que el empleador es el único responsable de la retención y depósito de los aportes previsionales y no puede trasladar esa obligación a terceros.
Importante:
Los empleadores deben asegurar no solo la retención, sino también el depósito efectivo y verificable de los aportes previsionales. La omisión constituye una infracción grave aun cuando la gestión del pago se haya delegado a un tercero.
Resolución N° 1230-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes:
Una trabajadora sufrió un accidente al descender por una escalera mientras realizaba sus funciones. El inspector observó que la matriz IPERC presentada por el empleador era incompleta —no incluía tareas como desplazamientos o manipulación de objetos— y que no se acreditaron registros formales de capacitación. El empleador indicó haber brindado capacitación y difundido documentos internos, pero no logró sustentarlo documentariamente.
Criterio del TFL:
Si bien el IPERC no contemplaba todo el universo de riesgos y la empresa no acreditó la entrega de capacitaciones, el TFL concluyó que el inspector no demostró adecuadamente el nexo causal entre dichos incumplimientos y el accidente laboral. La falta de motivación sobre cómo esas omisiones generaron directamente el siniestro hizo insuficiente la imputación de responsabilidad.
Importante:
El incumplimiento en materia de SST debe vincularse de forma clara con la ocurrencia del accidente para imputar responsabilidad al empleador. No basta identificar omisiones en el IPERC o falta de registros de capacitación si no se acredita su incidencia directa en el accidente.
Resolución N° 1309-2025-SUNAFIL/TFL
Antecedentes:
Una empresa principal fue sancionada solidariamente tras la muerte de un trabajador de una contratista. El inspector atribuyó el accidente a la empresa principal alegando que no cumplió con supervisar efectivamente y capacitar adecuadamente a los trabajadores de la contratista.
Criterio del TFL:
El Tribunal determinó que la responsabilidad solidaria de la empresa principal no opera automáticamente ante incumplimientos de la contratista. Para asignar responsabilidad se requiere un análisis específico de la conducta de la empresa principal: sus mecanismos de coordinación, definición de roles, supervisión y vigilancia conjunta. Si no se acredita que la omisión de estos deberes permitió el accidente, no corresponde imputar responsabilidad solidaria.
Importante:
La empresa principal solo puede ser sancionada solidariamente si se demuestra que incumplió su propio deber de supervisión y coordinación y que dicha omisión incidió causalmente en el accidente. No basta replicar las fallas de la contratista.
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