Ver versión anterior
freepik_minimalist-editorial-phot_2751505405
Infografía

Infografía – Elecciones Generales 2026: Descanso no compensable para miembros de mesa

8/4/2026
Compartir en:

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos que cumplan efectivamente con la función de miembros de mesa de sufragio reciben un día de descanso remunerado con carácter no compensable.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al beneficio?

Además de cumplir con la función de miembro de mesa, el ciudadano debe haber completado el proceso de capacitación.

¿A quiénes aplica el beneficio?

El beneficio aplica a trabajadores del sector público y privado.

¿Cuándo se debe hacer efectivo el descanso?

Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de elección, previo acuerdo entre el trabajador y empleador. A falta de acuerdo, el empleador determina la fecha.