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La licencia por paternidad es un permiso remunerado otorgado por el empleador al padre, con una duración de 10 días calendario consecutivos en casos de parto natural o cesárea. En situaciones especiales como nacimiento prematuro, parto múltiple, enfermedad congénita, discapacidad severa o complicaciones graves en la salud de la madre, esta licencia puede extenderse a 20 o 30 días, según corresponda.
Tienen derecho a esta licencia todos los trabajadores de la actividad pública y privada en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente.
El inicio de la licencia puede ser determinado por el trabajador entre las siguientes opciones: desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo, o a partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante certificado médico correspondiente.
En casos excepcionales, el padre puede beneficiarse de la licencia por maternidad, acumulándose ésta a la licencia por paternidad.
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