
Cartilla – Proveedores no domiciliados y Convenios Tributarios: Como empresa usuaria ¿qué debo saber para evitar contingencias fiscales?
Especialistas en el tema
Las empresas que realicen pagos a proveedores no domiciliados deben aplicar retenciones del Impuesto a la Renta (IR) si los servicios o bienes califican como renta de fuente peruana. Las tasas varían dependiendo del tipo de servicio, por ejemplo, servicios digitales (30%) o asistencia técnica (15%), pero pueden reducirse o eliminarse si el proveedor reside en un país con el que Perú tiene un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), como Chile o Suiza. Para acceder a los beneficios del CDI, es necesario cumplir con requisitos sustanciales, como que el proveedor sea el beneficiario efectivo de la renta, y formales, como presentar un certificado de residencia fiscal vigente.
Conoce más detalles en la siguiente cartilla:
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario
También te puede gustar


