
Lexambient@l- Aprueban Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)
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El 12 de noviembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 10-2024-MINAM, que aprueba las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (en adelante, el “RENAMI”). El Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 6 de enero de 2025.
Las principales disposiciones que establece la norma son las siguientes:
a. Registro Nacional de Medidas de Mitigación
– El RENAMI es una herramienta de Medición, Reporte y Verificación del Sistema de Monitoreo de Medidas de Adaptación y Mitigación, cuyo objetivo es recopilar, registrar, monitorear y gestionar la información de las medidas de mitigación que conforman la Contribución Determinada a Nivel Nacional (en adelante, “NDC”), las medidas de mitigación del mercado de carbono, y sus reducciones de emisiones e incremento de las remociones de Gases de Efecto Invernadero (en adelante, “GEI”).
– El RENAMI se compone de los siguientes registros: (i) Registro de medidas de mitigación que conforman la NDC, (ii) Registro de medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos y sus Unidades de Reducción de Emisiones o Incrementos de Remociones de GEI (en adelante, “URE”), y del (iii) Registro de medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono y sus URE.
b.Las Medidas de Mitigación y su inscripción en el RENAMI
-Las medidas de mitigación son acciones que tienen por objeto reducir las emisiones o incrementar las remociones de GEI, las cuales se categorizan en: (i) medidas de mitigación que conforman la NDC, y (ii) medidas de mitigación del mercado de carbono. Las medidas de mitigación del mercado de carbono se subcategorizan en (i) medidas de mitigación del mercado de carbono bajo enfoques cooperativos y (ii) medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono.
-Dichas medidas de mitigación deben implementarse en al menos uno de los sectores de emisión de GEI establecidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). En el caso del sector UTCUTS (Uso de la Tierra y Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura), las acciones REDD+ que se inscriban en el RENAMI deben cumplir con el Decreto Supremo y con la Resolución Ministerial Nº 143-2021-MINAM, que aprueba el Lineamiento para la identificación y clasificación de las Acciones REDD+.
-Las medidas de mitigación que conforman la NDC se inscriben en el RENAMI por la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (en adelante, “DGCCD”) en un plazo de diez (10) días hábiles. Además, las autoridades sectoriales deben enviar un reporte de monitoreo a la DGCCD, dentro de los primeros sesenta (60) días hábiles del año, que incluya datos sobre la reducción de emisiones y/o incremento de remociones de GEI, el avance de la implementación, los cobeneficios producidos, el presupuesto ejecutado y las fuentes de financiamiento, así como otros aspectos importantes del monitoreo de la medida de mitigación.
-Las medidas de mitigación del mercado de carbono y sus URE cuentan con un proceso de formulación e implementación que comprende las siguiente siete (7) etapas: (i) la formulación de la medida de mitigación, (ii) la validación del Documento de Diseño de Medida de Mitigación (en adelante, “DDMM”), (iii) la inscripción en el RENAMI, (iv) la implementación de la medida inscrita, (v) la verificación del reporte de monitoreo, (vi) la inscripción de URE, y (vii) el uso de las URE.
-El administrado debe formular la medida de mitigación, a través de la elaboración del DDMM, utilizando estándares de certificación y metodologías reconocidas por la DGCCD.
-La validación del DDMM es realizada por un Organismo Validador Independiente (en adelante, “OVV”), por encargo del administrado, el cual analiza la razonabilidad de los supuestos, limitaciones y métodos empleados; así como el cumplimiento de salvaguardias REDD+, de corresponder. Tras una evaluación favorable, la OVV realizará un reporte de validación que será necesario para la inscripción de la medida de mitigación en el RENAMI. Una vez inscrita, se implementará la medida de mitigación y se comunicarán los avances a través de reportes de monitoreo.
-La URE inscrita en el RENAMI puede ser utilizada por una entidad usuaria de URE para los siguientes usos: (i) ITMO (Resultado de Mitigación de Transferencia Internacional) para el cumplimiento de la NDC de otro país, CORSIA u otros propósitos internacionales de mitigación, conforme con los Acuerdos internacionales celebrados por el Perú, (ii) contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú, u (iii) otros usos definidos por la normativa.
-La URE inscrita en el RENAMI generada por la medida de mitigación del mercado voluntario de carbono puede ser usada por una entidad usuaria de URE como contribución voluntaria a la mitigación de GEI del Perú, en el sector de emisión de GEI correspondiente.
c.Disposiciones Complementarias
-Las medidas de mitigación del mercado voluntario de carbono que se encuentran en implementación a la entrada de vigencia del Decreto Supremo, y/o que cuenten con URE generadas desde 2021, podrán inscribirse en el RENAMI siguiendo lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
-El Decreto Supremo deroga la Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINAM, que aprueba el Procedimiento de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Captura de Carbono, así como la Resolución Ministerial Nº 197-2016-MINAM, que crea el Registro Nacional REDD+ y establece disposiciones para su implementación y conducción.
-Las autoridades sectoriales de cambio climático, en coordinación con el MINAM, podrán aprobar un listado de actividades y tecnologías prioritarias para medidas de mitigación.
-En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la DGCCD reconocerá los estándares de certificación y sus metodologías para el cálculo de reducción de emisiones o incremento de remociones de GEI. Asimismo, la guía de buenas prácticas en los mercados de carbono será aprobada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles.
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