El 9 de febrero de 2026, se publicó el Decreto Legislativo N° 1722, mediante el cual se crea el marco legal de carácter extraordinario para la evaluación ambiental de proyectos de inversión pública en materia de infraestructura hidráulica, declarados como emblemáticos por el Sector Agrario y de Riego (“Proyectos”).
Entre las principales disposiciones de esta norma, encontramos las siguientes:
a) Procedimiento de la evaluación ambiental
La evaluación de este tipo de Proyectos requiere de consideraciones especiales asociadas a las características técnicas y al abordaje de problemas como el déficit hídrico y el acceso al recurso agua, que comprometen la continuidad de la campaña agrícola, el sostenimiento de la producción agraria y la seguridad alimentaria de la población.
Los titulares de este tipo de Proyectos deben presentar, previo a la ejecución de las obras, el Instrumento de Gestión Ambiental para Riego (“IGARIEGO”), el cual constituye un instrumento de gestión ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. El plazo máximo para su presentación es hasta el 31 de diciembre del 2030.
La evaluación del IGARIEGO y sus modificaciones corresponden al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (“SENACE”). Esta entidad debe emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
b) Disposiciones complementarias
El Reglamento del presente Decreto Legislativo será aprobado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.
El SENACE, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, implementará acciones de orientación destinadas a absolver las consultas de los administrados sobre el procedimiento de evaluación del IGARIEGO.