
Lexambient@l – Aprueban nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades turísticas
Especialistas en el tema
El 29 de mayo de 2026, se publicó el Decreto Supremo N° 006-2026-MINCETUR (en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se estableció una prórroga excepcional para la adecuación ambiental de las actividades turísticas. Asimismo, se precisaron aquellos supuestos habilitados para acogerse a dicho régimen previstos en el Reglamento de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR (en adelante, el “Reglamento”).
En este sentido, los titulares que se encuentren en los supuestos de adecuación tienen hasta cuatro (4) años contados a partir del 2 de junio de 2026, es decir hasta el 2 de junio de 2030, para presentar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (en adelante, “PAMA”) o el Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (en adelante, “PAAT”) para su evaluación.
El Decreto también desarrolla que este plazo aplica excepcionalmente para los titulares que, a la entrada en vigencia del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2023-MINCETUR [1] , venían realizando o ejecutando sus actividades turísticas:
- Sin contar con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado.
- Contando con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario aprobado, pero habiendo realizado ampliaciones y/o modificaciones sin contar con la aprobación de la modificación del instrumento.
Cabe resaltar que, los titulares de las actividades turísticas en curso que se encuentren bajo los dos supuestos previamente señalados, deben acreditar mediante medios probatorios que los componentes y actividades objeto de la adecuación hayan sido implementados antes de la entrada en vigencia del Reglamento.
La adecuación se aplica sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que las Entidades de Fiscalización Ambiental puedan determinar.
Los titulares de las actividades turísticas en curso pueden solicitar orientación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para la elaboración de los PAMA o PAAT en los supuestos no regulados.
***
[1] El Reglamento fue publicado el 31 de mayo de 2023.
Suscríbete al newsletter
Selecciona tus categorías de interés
- Administrativo
- Agroindustria
- Ambiental
- Arbitraje
- Competencia
- Compliance
- Compromiso Social
- Corporativo / Fusiones y Adquisiciones
- Derecho Administrativo
- Derecho del Consumidor
- Diversidad e Inclusión
- Energía
- ESG
- Financiamiento
- Guías y Cartillas
- Infraestructura
- Inmobiliario
- Investigaciones internas
- Laboral
- Medios, Entretenimiento y Telecomunicaciones
- Mercado de Capitales
- Minero
- Nuevas Tecnologías y Activos Digitales
- Operaciones Financieras
- Penal
- Podcast
- Privacidad & Protección de Datos
- Pro Bono
- Proyectos
- Publicaciones y Colaboraciones
- Salud y Productos Farmacéuticos
- Servicios Financieros y Fintech
- Solución de Controversias
- Tributario





